viernes, 1 de julio de 2011

ACTA ASAMBLEA CONSTITUTIVA

ASOCIACIÓN COOPERADORA
ESCUELA  Nº 1061 “José Ingenieros”

 
ART.  1. En la ciudad de Funes, departamento Rosario de la provincia de Santa Fe, a los once días del mes de mayo de 2009, se adecuó el Estatuto de la Asociación cooperadora de la Escuela Rural Nº 1061 “José Ingenieros”.
Entidad formada por los padres, tutores de los alumnos de la misma, miembros del personal escolar, vecinos y amigos de la educación e instituciones en general que simpaticen con sus fines.

ART.  2. Son propósitos fundamentales de  la Asociación Cooperadora velar por los intereses generales de la Escuela, la defensa integral y permanente del niño en el triple aspecto de la salud, la moral y la educación, sin que ello signifique inmiscuirse en las funciones técnicos-didácticas, las que son del resorte exclusivo de la dirección del establecimiento.

FINES Y OBJETIVOS
ART.  3.  Será misión primordial de este organismo, colaborar con el Estado para que la obra que realiza la escuela se desarrolle en forma que asegure su máxima eficiencia, concurriendo en la medida de sus posibilidades a la eliminación de todos aquellos factores que incidan desfavorablemente en los educandos como tales. Dentro del propósito fundamental expresado, tendrá como finalidad básica:
a)     La defensa integral y permanente del educando en el triple aspecto de su educación física, moral e intelectual, asegurándose un profundo respeto por su personalidad.
b)     La dignificación del maestro, rodeándolo de la consideración y autoridad moral que necesita para el mejor desempeño de la función docente.
c)     La consolidación de las relaciones entre la escuela y el hogar coadyuvando en la obra moral y material de aquella a favor del educando y estimulando su amor al estudio.
d)     El robustecimiento del sentimiento de la nacionalidad y el respeto a la Constitución de la Nación y de la Provincia y sus leyes.

ART.  4. Para el logro de las finalidades propuestas, se adoptaran medidas coordinadas con los organismos estatales y privados que correspondan  y de acuerdo con los recursos que dispusieren, siempre en relación con las particularidades del medio en que se desenvuelve tendiente a proporcionar al educando:
a)     La más amplia asistencia médica preventiva y curativa.
b)     Vestimenta y alimentación racionalmente indicada cuando careciera de ella, suministrada dentro o fuera de la escuela.
c)     Colonia de vacaciones con fines curativos o recreativos.
d)     Un lugar de amparo cuando careciere de familia o cuando la convivencia en el seno de ésta pudiera constituir un peligro para su personalidad moral o física. En tales casos se tendrá en cuenta las disposiciones legales en vigor.
e)     Encarar y propiciar toda otra forma de asistencia al educando que tienda a cooperar en la acción social y cultural de la escuela. 

ART.  5.  Para el cumplimiento de su misión primordial, la Asociación Cooperadora podrá:
a)     Colaborar con las autoridades en la lucha contra el analfabetismo.
b)     Cooperar con  la autoridad escolar, estimulando la regular y puntual asistencia y haciendo más grata su permanencia en la escuela.
c)     Propiciar la formación de bibliotecas, clubes infantiles, centros de cultura, de pedagogía familiar y de aprendizaje de oficios y manualidades y  fomentar el desarrollo de los existentes.
d)     Propiciar la constitución de Cooperativas Escolares o la suscripción de acciones donde ya existieren.
e)     Apoyar la obra que realizan los comedores escolares.
f)       Propiciar la ayuda a los escolares que, teniendo aptitudes para seguir cursos de enseñanza media o especial, carecieren de recursos para ello.
g)     Interceder ante las autoridades para que todas las escuelas estén dotadas de locales adecuados y de material didáctico necesario y actualizado.
h)     Contribuir al mejor éxito de las celebraciones patrióticas, organizar actos culturales y deportivos a los niños y padres de familia.

ART.  6.   Para la realización de sus propósitos comunes, la entidad cooperadora deberá:
a)     Estimular el interés de vecinos de buena voluntad.
b)     Prestar colaboración a otros organismos similares dentro del mutuo respeto a la autonomía de cada uno. 

II – DE LOS ASOCIADOS
ART.   7.  Podrán ser asociados de esta entidad las personas a que se hace mención en el art. 1, que soliciten a la Comisión Directiva y paguen la cuota mensual que fija la Asamblea.

ART.   8.  La categoría de asociados serán las siguientes:
a)     Activos: todas personas mayores de edad que por razones de simpatía, actuación o escolaridad de sus hijos, están vinculadas a la comunidad del establecimiento escolar debiendo abonar la cuota societaria fijada y cumplir las normas establecidas en este Estatuto-social.
b)     Honorarios: Las empresas, personas e instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea de asociados.
c)     Adherentes: Los mayores de quince años de edad que abonen una cuota fijada para los asociados activos.

ART.   9.  Son derechos y obligaciones de los asociados honorarios y activos:
a)     Cumplir estos estatutos y cualquier disposición de la Asamblea y Comisión  Directiva.
b)     Proponer a la Asamblea y Comisión Directiva todas aquellas medidas que considere convenientes para la buena marcha de la entidad.
c)     Asistir con voz, solamente, a las reuniones de la Comisión Directiva previo conocimiento de ésta.
d)     Solicitar informes a la Comisión Directiva sobre la marcha de la entidad.
e)     Solamente los asociados activos tendrán voz  y voto en las Asambleas y podrán formar parte de la Comisión Directiva estando al día con Tesorería.
f)       Pagar puntualmente su cuota social dejando de pertenecer a la Institución los que incurran en mora sin causa justificada.
g)     Solicitar la inclusión de determinados puntos en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, pudiendo formular el pedido hasta diez días antes de la fecha de su realización. 

ART.  10.  La Comisión Directiva podrá aplicar medidas disciplinarias (llamados de atención, suspensión, y/o expulsión) para los asociados que:
a)     Propendan a su disolución o descrédito.
b)     En cualquier forma defraudaren a la Asociación.
Las medidas aludidas deberán ser confirmadas o rectificadas por Asamblea, sin perjuicio de la apelación de las sanciones ante la primera Asamblea que se celebre después de la fecha de tales, sin que importe renuncia al fuero judicial.

ART.  11. Todo asociado podrá hacerse representar en la Asamblea a los solos efectos de deliberar y votar, por el respectivo cónyuge, siendo la simple ausencia de aquél y presencia de éste suficiente autorización. 

III – PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS
ART.  12.  El patrimonio estará integrado por toda clase de bienes muebles e inmuebles que posea la entidad, adquirida por cualquier acto  lícito, oneroso, o gratuito, como así también los fondos en dinero efectivo, siendo sus recursos permanentes los que provengan de la recaudación por cuotas sociales, los que ingresan por donaciones o legados, las utilidades de festivales, espectáculos y actuaciones artísticas, los aportes y contribuciones de asociados honorarios y cualquier otro ingreso establecido por este Estatuto que se corresponda con el objeto y naturaleza jurídica de la entidad.

ART.  13.  No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que los prescriptos en este Estatuto.

ART.  14.  En caso de transferencia o venta o cesión de bienes patrimoniales resolverá sobre el particular la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

ART.  15.   El ejercicio económico-administrativo se iniciará el 1º de Mayo, cerrándose el último día hábil del mes de abril de cada año.

IV -  DEL ORGANO DE GOBIERNO
ART.  16.   La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la cooperadora.

ART.  17.  Las Asambleas de la entidad serán ordinarias y extraordinarias, integrando las mismas con voz y voto, los asociados mayores de edad, al día con tesorería y los cónyuges de los mismos en su ausencia. Los asociados adherentes sólo tendrán voz.

ART.  18.  Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los 60 días de la fecha de cierre del ejercicio. Será de su competencia:
a)     Considerar la Memoria anual y el Balance General al cierre o clausura de cada ejercicio social con aprobación u objeción del caso.
b)     Elegir a los miembros de la Comisión Directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y subsiguientes.
c)     Fijar la periodicidad y el monto de la cuota societaria y los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponibles el tesorero para gastos menores y urgentes.
d)     Tratar los restantes asuntos que se hubieren incluido en el orden del día.
e)     Elegir a dos miembros, que integrarán la Sindicatura de la Comisión Directiva.

ART.  19.  Las Extraordinarias se realizarán cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, estando ésta última obligada a convocarla cuando así lo solicitara no menos de 20 asociados con derecho a voto y por escrito.
El plazo para la convocatoria no podrá exceder de los 30 días.
En ellas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el orden del día.

ART.  20. Las citaciones para las Asambleas se cursarán con 5 días de anticipación como mínimo, en forma fehaciente e incluyéndose para las Ordinarias copia del Balance a considerar.

ART.  21.  En la Asambleas se formará quórum con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. No estando presente ese número de asociados,  la Asamblea se podrá reunir en la segunda citación, media hora después, con cualquier cantidad de asociados presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

V – DE LA COMISION DIRECTIVA
ART.  22.  La Asociación Cooperadora será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, y 3 (tres) Vocales Titulares, durando dos  años en sus mandatos, renovándose por mitades en cada ejercicio. Estos cargos son de carácter personal e indelegable y queda prohibido percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por quienes ocupen esos cargos.
En la primera reunión que realice la Comisión Directiva, inmediatamente posterior a la Asamblea General Ordinaria anual, se procederá a distribuir los cargos previstos en el presente Estatuto, entre los miembros recientemente y los que continúen sus mandatos.

ART.  23.  El ejercicio de los cargos enunciados en el Art. Anterior, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en Art. 22 del Decreto 0874/86 del Reglamento General para las Asociaciones Cooperadoras Escolares de la Provincia.

ART.  24.  La Comisión Directiva será elegida en Asamblea Ordinaria anual:
a)     Por votación secreta y simple mayoría de votos cuando existan más de una lista, las que deberán ser presentadas a la Junta electoral para su oficialización con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria.
b)     La Junta Electoral, estará integrada por tres miembros. Ninguno de ellos podrá ser integrante de la Comisión Directiva y serán elegidos por ésta entre el padrón de Asociados en condiciones estatutarias de participar de la Asamblea Ordinaria de elecciones de autoridades.
c)     El resto de los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por votación nominal y simple mayoría de votos.
d)     La misma Asamblea elegirá  un Síndico Titular y uno Suplente, los que deberán reunir las mismas condiciones que los miembros de la Comisión Directiva. 

ART.  25.  Los Síndicos y Vocales Suplentes durarán 1 (uno)  año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. 

ART.  26. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser asociado activo, mayor de edad y estar al día con tesorería.

ART.  27.  La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes en sesión ordinaria o extraordinaria cuando ella misma lo dispusiere. Para formar quórum se requiere como mínimo la mitad más uno de los miembros titulares. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

ART.  28.  Los miembros que no concurran a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin justificar sus inasistencias a juicio de la Comisión Directiva, podrán ser reemplazados por los suplentes.

ART.  29.   Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)     Atender la buena marcha de la Asociación realizando para ello todos los actos administrativos necesarios.
b)     Nombrar, si los creyere conveniente, las subcomisiones que fueren integrándolas con socios de la entidad.
c)     Convocar a asamblea,  y hacer cumplir su mandato.
d)     Tener por objeto principal en todas sus resoluciones, la consecución de los fines previstos en este Estatuto y Reglamento General de Asociación Cooperadora, Decreto 0874/86.
e)     Llevar los siguientes libros: de Actas, de asociados, de Inventario, y Balance de Caja y de Asistencia a Asamblea, las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y Asesor Contable, una vez aprobadas.
f)       Remitir a la repartición oficial que corresponda y a la Federación de Cooperadoras o Confederaciones si no existiere ésta, dentro de las copia de la memoria y balance del último ejercicio y nómina de la nueva Comisión Directiva e inventario, todo dentro de los 15 días de realizada, copia del acta de la Asamblea Ordinaria, copia de la Memoria y balance del último ejercicio y nómina de la nueva Comisión Directiva e inventario, todo firmado por Presidente, Tesorero, y Secretario saliente, al igual que los entrantes y asesor.
g)     Dar cuenta de su actuación a la Asamblea al finalizar el período, mediante la memoria y el balance respectivos.
h)     Formular petitorios en nombre de la entidad, a los poderes públicos.

VI -  DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ART.  30. El presidente es el representante  legal de la Asociación, sujetándose a las atribuciones que confieren estos Estatutos y a las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.

ART.   31. Son deberes y atribuciones:
a)     Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
b)     Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
c)     Convocar a sesiones de Comisión Directiva y Asamblea, por medio de secretaría.
d)     Firmar resoluciones, órdenes de pago, actas comunicaciones, contratos, conjuntamente con el secretario o tesorero, según corresponda.
e)     Ordenar las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, empleando los  medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspender aquellos en caso de no observarse el debido orden.  
f)       Tomar por sí,  resoluciones de carácter urgente, debiendo dar cuenta de las mismas en la primera reunión de la Comisión Directiva.
g)     Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y el Balance, al terminar el ejercicio anual, refiriéndose al estado y marcha de la entidad en todos sus aspectos.

ART.   32. El presidente no podrá tomar parte en las discusiones sin antes delegar el cargo, pero podrá hacer uso de la palabra en los debates para ilustrar con su opinión las cuestiones que se suscitan y votará nuevamente en caso de empate.

ART.  33. El vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en casos de ausencia, con los mismos deberes y atribuciones.

VII   DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ART.   34. El secretario es el colaborador inmediato del presidente, siendo sus deberes y atribuciones, los siguientes:
a)         Refrendar con su firma la del Presidente.
b)         Redactar y leer las actas de las asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
c)         Llevar los siguientes libros y documentación al día 1) Actas de Asambleas. 2) De actas y reuniones de Comisión Directiva. 3) archivo de correspondencia.
d)         Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del presidente.

ART.  35. El Prosecretario colaborará con el Secretario y en caso de ausencia de éste último, desempeñará sus funciones con los mismos derechos y obligaciones.
  
VIII    DEL TESORERO Y PROTESORERO
ART.   36: Son deberes y atribuciones del tesorero:
a)           Tener bajo custodia responsable los fondos y valores de la Asociación;
b)           Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban, ingresar a la entidad;
c)           llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en la forma práctica, con inclusión de libros de caja y registros de asociados, de órdenes de pago, de donaciones y de elementos entregados a la escuela.
d)           Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado de caja y  anualmente  el Balance General del período.
e)           Abonar las órdenes de pago autorizadas por el presidente y Secretario.
f)             Practicar anualmente un inventario de los bienes sociales;
g)           Depositar en el banco que se determine a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije la asamblea para gastos menores y de urgencia.

ART.   37. El Protesorero secundará al tesorero y en su ausencia lo reemplazará con todos sus derechos y deberes.
  
IX   DE LOS VOCALES
ART.   38. Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a)         Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva teniendo voz y voto en las mismas.
b)         Ocupar, por orden de elección, las vacantes que se produjere entre las autoridades de la Comisión Directiva.
c)         Cumplir las tareas que se les encomienden, relacionadas con los fines de la Asociación y asimismo, llevar al seno de la Comisión Directiva, de la que son parte activa, todos los asuntos que consideren de interés para la entidad.
d)         Solicitar del Presidente la reunión de la Comisión Directiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.

ART.   39. Los vocales suplentes llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes que se produjeren entre los titulares.

X – DEL ORGANO DE FISCALIZACION
 ART.   40. Son deberes y atribuciones de los Síndicos:
a)     Examinar libros y documentos de tesorería toda vez que lo estime necesario, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto.
b)     Estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno al Balance General que la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria.
c)     Dar cuenta por escrito a la Federación Departamental correspondiente con copia al Supervisor Seccional competente, cuando observare deficiencias en la aplicación e interpretación del presente Reglamento por parte del asesor y/o ante cualquier hecho o situación que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a efectos de deslindar responsabilidades.
d)     Hacerse cargo de la administración de la Asociación Cooperadora en caso de acefalía, debiendo a su vez en un plazo no mayor de 30 días, convocar a Asamblea General Extraordinaria para constituir las nuevas autoridades.

ART.   41. El Síndico suplente secundará al Titular Correspondiente y en su ausencia lo reemplazará con todos sus derechos y deberes.

 XI   DEL ASESOR
ART.   42. De acuerdo a las disposiciones oficiales, el director del establecimiento educativo desempeñará las funciones de asesor y su concurso tendrá por objeto principal, asesorar a la Comisión Directiva en todo lo que tenga relación directa e indirecta con el funcionamiento de la escuela.
Promover el desarrollo de la Asociación Cooperadora y su relación armónica con la misma.

 ART.   43.  Son sus atribuciones
a)         Asistir a las reuniones de Comisión Directiva, con voz pero sin voto, para lo cual se le comunicará en cada caso la fecha respectiva.
b)         Atender toda consulta que le haga la Asociación Cooperadora, siempre que se relacionen con los fines de la Institución, solicitar al presidente la convocatoria a Asamblea extraordinaria, reuniones de la Comisión Directiva, cuando razones importantes así lo aconsejen.

 XII   DE LAS SUBCOMISIONES O SECCIONES
ART.   44. La Comisión Directiva podrá crear las subcomisiones que estime necesarias, permanentes o transitorias, integrándolas con asociados de la entidad y dictando para ellas sus normas internas.

ART.   45. En el caso especial de la Subcomisión de Madres, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación oficial de Asociaciones Cooperadoras, aquella coordinará sus reglamentos internos con la institución, sobre las siguientes bases:
a)     Actuará con el nombre de Club de Madres, el que podrá ser integrado, únicamente: por madres de alumnos de la escuela, asociadas de la cooperadora o esposas de asociados, las que elegirán su propia Comisión Directiva en Asamblea Anual, por voto secreto;
b)     Los bienes y recursos del Club de Madres integrarán el patrimonio de la Asociación Cooperadora, pero serán administrados directamente por aquél, debiendo su balance anual ser sometido a consideración de la comisión Directiva de la Cooperadora al último día hábil del mes de marzo de  cada año, e incluido en esa entidad. Asimismo, la Comisión Directiva de la Cooperadora podrá solicitar informes sobre la marcha administrativa y financiera cada vez que lo estime necesario;
c)     Las finalidades del Club de Madres no podrán ser otras que las de colaborar en la obra que reglamentariamente corresponden a la Asociación Cooperadora y en consecuencia, deberá coordinar su acción con la Comisión Directiva de la misma, informándola previamente sobre las gestiones que proyecte cumplir. Dentro de las precedentes bases, la subcomisión de Madres se dictará sus reglamentos internos, los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva de la Cooperadora.

ART.   46.  En el caso especial de la Subcomisión Pro-viaje de Estudios o turismo, ésta podrá constituirse cuando se considere oportuno realizar aquella sobre las siguientes bases:
a)           Actuará bajo la dependencia directa de la Comisión Directiva presidida por un miembro de ésta elegido en reunión de Asociación Cooperadora, integrada especialmente por maestros, padres de los alumnos a viajar designados en reunión convocadas al efecto en forma fehaciente y con no menos de 5 (cinco) días de anticipación;
b)           Todas sus resoluciones quedarán supeditadas a la aprobación de la Comisión Directiva, a la que ingresarán los fondos recaudados para tal fin. Los excedentes que se produjeran luego de realizados los   viajes respectivos, serán destinados a la obra general de la  Asociación Cooperadora;
c)           En la realización de los viajes se tendrá en cuenta estrictamente, las disposiciones oficiales al respecto; ante la carencia de ellas resolverá la Comisión Directiva aconsejada especialmente por el asesor;
d)           La Cooperadora sólo podrá destinar hasta el 20% de sus recursos normales como contribución para los viajes, contribución esencialmente dirigida, al pago de las cuotas de los alumnos de escasos recursos económicos y de sus delegados oficiales que no podrán ser más de dos (2).

XIII   DISPOSICIONES GENERALES
ART.   47.  Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva por mayoría de votos, debiendo tenerse en cuenta  los fines que persigue y el espíritu que anima a la Asociación en un todo de acuerdo con el Reglamento General de Cooperadoras Escolares en  vigencia.

ART.   48.  La Asociación no podrá ser disuelta mientras cuente con 10 asociados, número mínimo, para mantener las autoridades.
Serán causales de disolución de una Asociación Cooperadora, la clausura del establecimiento o el traslado de la escuela de un distrito a otro. La entidad deberá considerar su disolución en Asamblea Extraordinaria la que en caso de no estar previsto en sus Estatutos, deberá determinar sobre el destino de sus bienes y fondos. A efectos de ilustrar a la Asamblea se deberá coordinar con el Supervisor Seccional, y con la Federación Departamental correspondiente, en caso de existir, caso contrario se deberá comunicar a la Confederación, sobre las reales necesidades de las escuelas de la zona. De lo actuado se deberá dar conocimiento al organismo oficial que corresponda del Ministerio de Educación y Cultura y a la Inspección General de Personas Jurídicas, con la siguiente documentación:
a)         Copia fiel del acta de disolución, aprobada en Asamblea General Extraordinaria;
b)         Un inventario de los bienes de la entidad;
c)         Un balance final o de cierre de la Asociación.

ART.   49.  Para modificar este Estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva, por propia iniciativa a solicitud del 60% de los asociados con derecho a voto y aprobada por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

ART.   50.  La sede social de la entidad será el local de la escuela, debiendo celebrar sus reuniones fuera de las horas de clases.

ART.   51.  Teniendo en  cuenta las disposiciones oficiales al respecto y siendo el lema de la Asociación la unidad de propósitos, están prohibidas en las asambleas y/o reuniones, las manifestaciones resoluciones de carácter racial, político o religioso.

ART.   52.  Este Estatuto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria realizada el 11 de mayo de 2009, será el que regirá para esta Asociación Cooperadora.

ART.    53.  La Comisión Directiva, en la persona de su Presidente y Secretario, gestionará la Personería Jurídica de la entidad, quedando facultados para introducir a estos Estatutos las modificaciones que pudiera exigir la autoridad de contralor.

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